Familia

Cuota alimentaria por discapacidad: qué establece la jurisprudencia para hijos adultos

Por Dra. Camelia Detomasi25 de octubre de 20261 min de lectura
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La reciente sentencia de la Cámara de Apelaciones de Santa Rosa (La Pampa) confirmó que la cuota alimentaria puede mantenerse para una hija adulta con discapacidad, aun después de los 21 años.

Qué dice la ley en general

El Código Civil y Comercial establece la obligación de los progenitores de alimentar a sus hijos hasta los 21 años, pero permite que la cuota continúe cuando el hijo presenta una discapacidad que le impide subsistir por sus propios medios.

Qué conviene tener en cuenta

  • La discapacidad debe estar acreditada mediante documentación oficial, como el CUD.
  • Debe demostrarse la falta de recursos económicos y la imposibilidad de trabajar.
  • La obligación puede fundarse tanto en la responsabilidad parental como en el deber de asistencia entre parientes.
  • No es necesario iniciar un proceso de restricción de capacidad jurídica para mantener la cuota.

Cuándo consultar a un abogado

Si se enfrenta a la solicitud de cese de la cuota alimentaria o se necesita ajustar el porcentaje, es recomendable buscar asesoramiento legal para evaluar la documentación y los argumentos que respaldan la continuidad del pago.

Para más información, puede consultar la sentencia completa en iProfesional.

Esta nota es informativa y no reemplaza la consulta con un profesional. Cada caso tiene particularidades.

Preguntas frecuentes

¿Puede seguir cobrando alimentos una hija mayor de 21 años con discapacidad?

Sí, la obligación puede mantenerse si se acredita que la persona no puede subsistir por sus propios medios.

¿Es necesario iniciar un proceso de restricción de capacidad para que continúe la cuota?

No, basta con la documentación oficial que acredite la discapacidad, como el CUD.

¿Qué porcentaje de los ingresos se suele fijar en estos casos?

No hay un porcentaje fijo; el tribunal fija uno acorde a las necesidades del beneficiario y la capacidad económica del alimentante, como el 20% del caso citado.

¿Puede el padre solicitar la reducción de la cuota?

Puede intentarlo, pero debe demostrar que la situación de necesidad ha cambiado y que el hijo cuenta con recursos suficientes.

¿Necesitás asesoramiento legal para tu caso?

Cada situación es distinta. Escribile a la Dra. Detomasi por WhatsApp y consultá sin compromiso.

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La información de esta nota es general y orientativa. No constituye asesoramiento legal ni reemplaza la consulta con un abogado sobre tu caso concreto: los plazos y requisitos pueden variar según la jurisdicción y la situación de cada persona.